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A la Excma. Fiscal General del Estado. Transparencia e imparcialidad.

El pasado día 2 de julio se publicó, por diversos medios de comunicación, que el Tribunal Supremo había remitido a Fiscalía un total de 36 denuncias y 15 querellas formuladas desde la declaración del Estado de alarma contra diferentes miembros del Gobierno en relación con la gestión de la crisis provocada por la pandemia de la Covid-19, a fin de recabar informe de la Fiscalía del Tribunal Supremo sobre la competencia, posible acumulación y fondo del asunto.

Ninguna duda albergamos sobre la obligatoria y necesaria abstención de la Excma. Sra. Fiscal General del Estado en los asuntos sobre los que ahora se recaba el parecer del Ministerio Público en virtud de lo dispuesto en el artículo 351 LOPJ. Está en juego la apariencia de imparcialidad del Ministerio Fiscal en asuntos de enorme trascendencia y de constante repercusión mediática.

Resulta, pues, evidente que la Sra. Fiscal General del Estado no podrá intervenir en ninguno de los procedimientos trasladados y que por ello no podrá desarrollar las funciones que le son propias y que se derivan del EOMF, debiendo ser sustituida en todas ellas por el Teniente Fiscal de la Fiscalía del Tribunal Supremo.

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Criticar al Poder Judicial. Por Alvaro Redondo Hermida.

Los recientes ataques contra monumentos históricos, algunos impulsados por enemigos de España y su presencia universal, responden a una tentación recurrente, la de imponer las ideas propias, sin respetar el pensamiento ajeno. Es una tendencia paralela a la intención de construir la historia, en lugar de dejar su descripción, valoración y crítica al espíritu libre de los ciudadanos.

Resulta difícil superar la tentación de imponer las ideas propias, cuando se actúa desde las instituciones. Montesquieu ya se dio cuenta: quien tiene algún poder, tiende a conservarlo, quien lo tiene en grado sumo se niega a compartirlo, quien es un mandatario se cree un mandarín.
Hay un poder especialmente irritante para quien manda: el poder judicial. Su notable independencia, su capacidad de pronunciar palabras de ley, su carencia de jefes, aunque tenga superiores, su intensa facultad de resolver, sin recibir nunca órdenes. Son cualidades del juez, que ponen nervioso a quien no tolera la réplica, ni está dispuesto a reconocer el propio error, ni las propias limitaciones. Paradójicamente, el tan incómodo poder judicial es débil, dependiente económicamente, exigente laboralmente, severo éticamente.

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Gran éxito del webinar con Consuelo Madrigal.

Ayer, 17 de Junio del 2020, se llevó a cabo el anunciado Webinar sobre: "Ministerio Fiscal y proceso penal: el siempre aplazado abordaje de su diseño constitucional". Al éxito de la convocatoria, cubierta en las primeras 48 horas, hay que añadir la satisfacción de los contenidos impartidos. Muchísimas gracias a todos nuestros asociados por la excepcional acogida de esta webinar.

Pronto volveremos a desarrollar iniciativas similares. ¡Estaros atentos!

Os dejamos algunas de las reseñas en nuestras redes sociales.

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"La verdad, toda la verdad y nada más que la verdad". Por Avelina Alía Robles.

Avelina Alía Robles | 04 Junio, 2020

La importancia de decir la verdad se nos inculca desde pequeños. Nada mejor que cuentos o fábulas para crear en ese selecto público el sano hábito de no mentir.

Bajo una sencilla, pero tajante moraleja, se revelan las indeseables consecuencias de la mentira, que pueden resumirse casi siempre en un imperativo condicional: No mientas o perderán la confianza en ti. (Recuérdese la célebre fábula de Esopo).

En el mundo judicial el interés por preservar la verdad se reviste de formalidades que enfatizan su importancia.

En países como Estados Unidos cuando un testigo comparece ante un Tribunal se le pregunta “si jura decir la verdad, toda la verdad y nada más que la verdad”.

El juramento (o la opción de la promesa), también está presente en nuestro ordenamiento para el testigo, intérprete o perito. Aparece como una garantía del cumplimiento de la obligación de decir verdad.

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La Presidenta de la A.F., Cristina Dexeus, respecto al cese del Coronel Pérez de los Cobos.

La presidenta de la @AFiscales, Cristina Dexeus, manifiesta que el cese del coronel Pérez de los Cobos resulta contrario a la ley: “El comportamiento del ministro de Interior es inaceptable, debe asumir su responsabilidad política”.

‪#AF #Fiscales #Justicia

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Javier Marqués Ouviaño. "¿Pueden convivir el derecho de corrección y el delito de maltrato?" Breve comentario a las SSTS 654/2019 y 47/2020.

Javier Marqués Ouviaño
Fiscal de la Fiscalía Superior del Principado de Asturias
Miembro de la Asociación de Fiscales

I. Introducción

Es conocido que en el año 2007 la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción Internacional (SP/LEG/3900) (BOE de 29 de diciembre, entrada en vigor el 30), derogó del art. 154 CC el párrafo que permitía a los padres «corregir razonable y moderadamente a sus hijos«. La justificación ofrecida en la exposición de motivos era dar respuesta a los requerimientos del Comité de Derechos del Niño, que había mostrado «preocupación» por la posible contravención de la citada facultad con el art. 19 de la Convención sobre los Derechos del Niño de 20 de noviembre de 1989 (Instrumento de Ratificación BOE de 31 de diciembre de 1990) (SP/LEG/2463). Este texto en su apartado primero preveía: «Los Estados Parte adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo«.

Leer resto de articulo en Sepín

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Nota informativa. Extensión de efectos de 2ª categoría.

Queridos compañeros

Queremos comunicaros que hemos tenido conocimiento de la Sentencia nº 44/20, de 5 de mayo, dictada por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 4 en la que se declara el derecho de un fiscal de tercera categoría a percibir el complemento de destino de un fiscal de segunda categoría, al haber quedado acreditado que ha desempeñado las mismas funciones, siendo novedoso que la Magistrada ha declarado la firmeza en la misma resolución, por lo que se abre con ello la posibilidad de instar desde este momento procedimientos de extensión de efectos por quienes se encuentren en las mismas circunstancias fácticas.

Recordad que es fundamental la prueba documental, especialmente, el certificado de funciones del Fiscal Superior o el Fiscal Jefe y que el plazo para solicitar la extensión de efectos es de un año a partir del día en que se reanudan los plazos procesales, esto es, del día 4 de junio 2020.

Como sabéis no es necesaria la previa reclamación en vía administrativa, pero quien la haya solicitado se beneficia de la interrupción de la prescripción y los efectos se
pueden retrotraer a los cuatro años anteriores a la fecha de su presentación.

Obviamente se puede seguir optando por la interposición de un declarativo ordinario.

El éxito es, una vez más, del Letrado de la Asociación de Fiscales quien ofrece importantes e interesantes ventajas y con quien podéis contactar

Javier Sánchez Sánchez
C/ José Ortega y Gasset, nº 34, 1º B
28006 - Madrid
Tel.: 34 915767645
Email: Jss@sanchezmoro

Madrid, 1 de junio de 2020

Un saludo
La Comisión ejecutiva de la Asociación de Fiscal

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