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Al Excmo. Teniente Fiscal del Tribunal Supremo. Una vez más, Transparencia e Imparcialidad.

El pasado día 15 de julio de 2020 la Asociación de Fiscales dirigió a la Excma. Sra. Fiscal General del Estado una carta en la que se interesaba por dos cuestiones, después de dar por sentado la abstención de la misma en todos aquellos asuntos que fueron remitidos por el Tribunal Supremo a la Fiscalía para informe, y que afectan a miembros del gobierno por la gestión realizada durante la crisis de la Covid-19. Se preguntaba así por la forma concreta en que se hubiera articulado esa abstención masiva, al referirse a un total de 51 asuntos diferentes, y que debió producirse en el momento mismo de la entrada de los referidos asuntos en la Fiscalía del Tribunal Supremo en atención a las funciones de dirección que al FGE corresponden conforme al EOMF.

Lo inédito de la situación así lo imponía. En los más de 150 años de vida de nuestra institución, es la primera vez (salvo error u omisión por nuestra parte) que su máximo exponente abandonaba el ejecutivo el mismo día que se anunciaba su designación para ocupar esta alta instancia y se encontraba aún en posesión del acta de diputada. Ya entonces se advirtió por la AF del deber de abstención que pesaría sobre la FGE en todos aquellos procedimientos en que se ejercitaran acciones contra miembros del gobierno. La ocasión no se ha hecho esperar, apenas han trascurrido cinco meses desde el día de su toma de posesión y el número de asuntos que exigen la abstención de la FGE, la importancia cuantitativa y cualitativa de los mismos y la consecuente repercusión mediática también marcan un hito que se nos antoja de difícil superación.

En plena sintonía con esta situación, se sitúa la posición de la FGE que desafortunadamente ha hecho hábito de la actitud de no contestar a las cuestiones que por la asociación mayoritaria de Fiscales se le han dirigido. Contribuye así a incrementar la sombra de duda respecto a la imparcialidad que su nombramiento extendió sobre toda la Carrera y se sitúa en las antípodas de la autoproclamada transparencia con la que accedía a la más alta dirección del Ministerio Fiscal

En la creencia de la efectiva abstención de la FGE y en atención a que su sustitución está legalmente establecida en favor del Teniente Fiscal del Tribunal Supremo, nos dirigimos a este a fin de recabar información sobre las cuestiones ya apuntadas e interesar, nuevamente, la convocatoria de la Junta de Fiscales de Sala a los efectos prevenidos en el artículo 15 del EOMF y, en todo caso, a los del 25 del mismo texto que, aunque referida al FGE para el caso de impartir instrucciones, de algún modo fundamenta la conveniencia de oír a la Junta de Fiscales de Sala en atención a que la relevancia y trascendencia de los asuntos aconseja que la posición del Ministerio Fiscal sea fijada a través de un debate colegiado conforme al art. 24 del EOMF.

Queremos resaltar este último aspecto porque observamos con notable preocupación la deriva de la Fiscalía General del Estado a prescindir de la Junta de Fiscales de Sala, a la que se obvia omitiendo su convocatoria y sustrayendo de su deliberación y consulta aquellos extremos que estatutariamente le corresponden, en favor de la Secretaría Técnica. Así ocurrió a propósito de la interpretación de los plazos regulados en el artículo 324 de la LECrim con ocasión del Real Decreto 16/2020 de 28 de abril, y a cuyo fin no se dudó en forzar los términos del artículo 13.3 del EOMF. En la misma dirección apuntan las noticias publicadas en diferentes medios de comunicación sobre la cuestión que ahora nos ocupa, lo que podría explicar la opacidad con que se conduce la Sra. Delgado.

Hemos de recordar que la Secretaría Técnica es una unidad de consulta de la Fiscalía General del Estado y su Jefatura la ostenta quien es persona de confianza del Fiscal General del Estado que lo nombra. Esta realidad nos coloca antes dos reflexiones absolutamente pertinentes:

La primera relativa a que esa relación de confianza que existe entre el FGE y el Jefe de la Secretaría Técnica es individual e intransferible de las personas que en cada momento concreto ocupan esos cargos, pero en modo alguno podrá predicarse como efecto necesario cuando uno de ellos es sustituido en sus funciones. Esta es la situación en la que actualmente nos encontramos, la FGE ha sido sustituida, o ha debido serlo, como tal por el Teniente Fiscal del Tribunal Supremo.

A cada nombramiento de FGE le sigue el del Jefe de la Secretaría Técnica, tanto es así que el mismo día en que la Sra. Delgado tomó posesión de su cargo de Fiscal General del Estado, el pasado 26 de febrero, se dio a conocer quién sería el Jefe de la Secretaría Técnica, Don Álvaro García Ortiz.

La segunda es derivada de la anterior, y es que a través de esa relación de confianza que llevó al Sr. García a la Jefatura de la Secretaría Técnica se puede cuestionar la apariencia de imparcialidad si se residencia en esta unidad el dictamen técnico-jurídico en procedimientos en los que están implicados miembros del gobierno. Sin duda y por las condiciones descritas, la Secretaría Técnica se perfila como un órgano que puede ser permeable al parecer que la Fiscal General del Estado abstenida tenga sobre las cuestiones pendientes ahora del informe del Ministerio Fiscal.

De manera que la convocatoria de la Junta de Fiscales de Sala viene impuesta no sólo por razones materiales en atención a lo dispuesto en los artículos 15 y, en su caso, 25 y 24 del EOMF, sino también formales e institucionales al verse afectados principios básicos que rigen la actuación del Ministerio Fiscal: legalidad e imparcialidad (artículos 124 CE y 2 EOMF). En atención a lo expuesto, la AF se dirige al Teniente Fiscal del Tribunal Supremo en funciones de FGE para que informe sobre estas cuestiones:

a) Recepción efectiva de los procedimientos en que sustancien las 36 denuncias y 15 querellas interpuestas contra miembros del gobierno por la gestión de la crisis provocada por la Covid-19.

b) Reparto que se haya hecho de los mismos siguiendo los criterios de distribución de trabajo preestablecidos o mediante el/los procedimientos de avocación, designación o sustitución tramitados.

c) Las decisiones adoptadas en orden a la necesaria, a nuestro juicio, convocatoria de la Junta de Fiscales de Sala.

Es firme propósito de la AF no sucumbir al desaliento ante la aparente costumbre de la Fiscal General de Estado, de desatender las peticiones de información que se le dirigen. Con ello se cumplen estrictamente las funciones propias de esta asociación profesional de las que no haremos dejación nunca, por mucho que la relajación ambiental en este sentido invite a ello y precisamente con la intención de combatirla con firmeza.

Madrid, 24 de julio de 2020
La Comisión Ejecutiva de la Asociación de Fiscales

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