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Una Fiscal General “a tiempo parcial”.

Asociación De Fiscales | 04 Febrero, 2020

A primera hora del pasado 13 de enero, cuando todo el país estaba pendiente de la toma de posesión de los nuevos ministros del actual gobierno, se dio a conocer que Dolores Delgado, que en ese momento aún era ministra de Justicia en funciones y diputada por PSOE, sería la persona sobre la que recaería la propuesta para ser la próxima FGE.

Lo insólito de tal propuesta llamaba a la incredulidad y eclipsó por completo la liturgia propia de esos días integrada por el juramento o promesa de los nuevos ministros y el traspaso de carteras ministeriales.

La imagen de una persona, la señora Delgado, que transitaba desde el poder ejecutivo y legislativo al poder judicial sin solución de continuidad, ocupando ese espacio reducido y común en el que convergen los círculos concéntricos no puede ser más contraria a la teoría de la división de poderes que sustenta las democracias actuales como sistemas idóneos para preservar las libertades de todos.

Más aún porque la propuesta de su nombramiento estuvo precedida por declaraciones públicas del propio presidente del Gobierno afirmado que la Fiscalía estaba dirigida por el Ejecutivo, o que este se proponía “desjudicializar la política”, y seguidas por otras vertidas por destacados miembros del ejecutivo como el vicepresidente de Derechos Sociales y Agenda 2030, el señor Iglesias, para quien la justicia española había sido humillada por los Tribunales Europeos, hasta llegar a las afirmaciones del Ministro de Consumo, señor Garzón, que entiende que el Ministerio Fiscal “forma parte del entramado del Gobierno, que no es poder judicial”.

La conmoción y la reacción desde los más diversos sectores fueron proporcionales al tamaño del despropósito anunciado.

Y es que, salvo la postura mantenida por UPF y JJpD que hablaron de voto de confianza a la señora Delgado como si el debate fuera la capacidad o currículum profesional de la misma (aspectos estos, que vaya por delante, la Asociación de Fiscales nunca ha puesto en tela de juicio) en un intencionado ejercicio de flexibilidad para desenfocar la cuestión suscitada y que no es otra que la agresión directa a un Órgano Constitucional integrado en el Poder Judicial y con ella al sistema de pesos y contrapesos que la división de poderes garantiza como único camino para la salvaguarda de los Derechos y Libertades de que disfrutamos, el rechazo fue rotundo y sonoro.

Tanto que la resaca pervive después de pasados muchos días como otra muestra de la gravedad de lo acontecido, pese a que en estos días las noticias se suceden a un ritmo tan vertiginoso que han dejado obsoleta la conocida frase de Lippman: “tus grandes exclusivas de hoy envuelven el pescado de mañana”.

Dolores Delgado, en una foto tomada cuando era ministra de Justicia. Foto: EP.

Dolores Delgado, en una foto tomada cuando era ministra de Justicia. Foto: EP.

Desde aquella mañana del día 13 la Asociación de Fiscales se ha posicionado con claridad mostrando así su preocupación por el daño infringido a la imagen de nuestra Institución con la propuesta en favor de la señora Delgado que ha conllevado que se extienda entre la ciudadanía la duda de su posible politización y en consecuencia su falta de independencia e imparcialidad. Frente a ello queremos resaltar:

Que el fin anunciado de “desjudicializar la política” (sea lo que sea lo que esto signifique) no podrá alcanzarse tomando el atajo de “politizar la justicia”, que el ordenamiento jurídico y su aplicación no es ni será nunca el objeto de una negociación participada, auspiciada o soslayada por el Ministerio Fiscal.

Que la desafección mostrada por el actual ejecutivo hacia una de las Instituciones básicas del Estado de Derecho, como es el Ministerio Fiscal, no es más grande que la inquebrantable voluntad de sus miembros de seguir desempeñando la labor que constitucionalmente le fue encomendada.

Que en el recto ejercicio de su función diaria todos los Fiscales contarán con el respeto y apoyo de la Asociación de Fiscales, que, de esta manera, quiere renovar su compromiso permanente para preservar la autonomía de nuestra función y mantenerla alejada de cualquier atisbo de presión.

Que pondremos tanto empeño en defender no sólo la imparcialidad del Ministerio Fiscal sino también la apariencia de esa imparcialidad, que entendemos esencial para no incurrir en el descrédito de nuestra función y por tanto del Ministerio Fiscal mismo, como las circunstancias exijan y mediante el uso de los instrumentos legales existentes.

Uno de ellos, sin duda, el artículo 351 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), que dispone que los Jueces o Fiscales que se reincorporen a la “carrera” judicial o fiscal después de haber ocupado un cargo como el que ocupaba la señora Delgado, “deberán abstenerse, y en su caso podrán ser recusados, de intervenir en cualesquiera asuntos en los que sean parte partidos o agrupaciones políticas, o aquellos de sus integrantes que ostenten o hayan ostentado cargo público”, así se incorporó al ordenamiento jurídico interno las compromisos internacionales referentes al régimen de los cargos de nombramiento discrecional.

No pretendemos agotar el listado, pero se puede consultar la Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción, hecha en Nueva York el 31 de octubre de 2003, los sucesivos informes GRECO, o las numerosas recomendaciones y declaraciones formuladas en el ámbito de Naciones Unidas y del Consejo de Europa.

Todos estos documentos se pueden resumir en varias ideas básicas: los Jueces y Fiscales han de actuar en todo momento con imparcialidad, debiendo esforzarse por ser percibidos como tales. No podrán recibir indicaciones o instrucciones de los poderes públicos.

Habrán de abstenerse de toda actividad política incompatible con ese principio.

Y no podrán intervenir en asuntos en los que tengan intereses personales o en los que sus relaciones con las personas concernidas pudieran comprometer esa imagen de imparcialidad.

El principio de imparcialidad judicial y fiscal deriva de lo dispuesto en el artículo 6.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, y ha sido definido en numerosas sentencias del TEDH y del Tribunal Constitucional, que distinguen entre una imparcialidad subjetiva (relaciones con las partes de un proceso) y otra de carácter objetiva (relaciones con el objeto de un proceso), y que no son excluyentes, pudiendo así concurrir ambas.

El artículo 351 LOPJ no deja lugar a dudas: la inmediata procedencia de la persona propuesta determina que no podrá intervenir en ningún asunto de naturaleza política.

Se podrá alegar que este precepto no es aplicable al cargo de Fiscal General del Estado porque no forma parte de la “carrera fiscal” en sentido estricto.

De hecho, este cargo puede ser ocupado por quien no forma parte de nuestra carrera, y hay varios precedentes de esto.

Sin embargo, aunque el Fiscal General no forma parte de la carrera, lo cierto es que la dirige, según se establece en el artículo 22 de nuestro Estatuto Orgánico, y no tendría sentido que esta causa de abstención se aplicara a un fiscal “de carrera” pero no se pudiera aplicar a quien puede darle instrucciones sobre cómo actuar en un caso concreto.

Por ello queremos señalar la obligación que incumbe a la señora Delgado de abstenerse de intervenir en numerosos asuntos de especial relevancia o trascendencia, incluidos aquellos cuyo resultado concreto puedan interesar al Gobierno que la ha propuesto, y que ese deber de abstención está referido no sólo a aquellos supuestos en los que la intervención comporte la emisión un dictamen o informe, sino también al ejercicio de todas las funciones propias del cargo de Fiscal General, como recibir información, fijar criterios de actuación, designar o relevar a los Fiscales en estos casos, etc. (artículos 22, 23, 25, 26 o 27 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal).

Que en la exigencia del cumplimiento de ese deber de abstención se significa la Asociación de Fiscales, porque la observancia de las obligaciones legales es lo que se espera de las Instituciones del Estado y de quienes las representan, sin necesidad de invocaciones al efecto, además de ser exigible a todos.

Y que, en definitiva, con todo ello seguiremos estando donde siempre se nos ha podido encontrar: en la defensa de la legalidad, del ordenamiento jurídico y de la primera de sus normas, la Constitución porque este es el texto que envuelve, no productos perecederos, sino el Estado de Derecho sustentado en la división de poderes como forma de organización política imprescindible para hacer efectivas la libertad y la seguridad jurídica de todos los ciudadanos.

De aquí no nos moveremos.

Fuente: ConfiLegal

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