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Comunicado de los vocales de la A.F. del C.F. frente a las injerencias políticas.

El pasado miércoles, día 22, los vocales electivos de la lista de la Asociación de Fiscales remitimos al presidente del Consejo Fiscal un escrito en los siguientes términos:

Ante las recientes declaraciones de altos responsables políticos del Estado, sobre la supuesta jerarquía del Gobierno sobre los Fiscales, y correlativa dependencia del Ministerio Fiscal respecto del Ejecutivo, el Consejo Fiscal desea hacer constar lo siguiente:

1. El Ministerio Fiscal se integra en el Poder Judicial. Así lo dice la Constitución en su artículo 124. Por ello, la Institución participa de la independencia propia de ese Poder.

2. El Ministerio Fiscal tiene autonomía funcional dentro del Poder Judicial, esto es, no depende del Consejo General del Poder Judicial, sino que funciona mediante órganos propios (artículo 124 CE)

3. Los principios esenciales que rigen la actuación del Ministerio Fiscal son los de legalidad e imparcialidad. A ellos se someten los Fiscales en el ejercicio de su función, independientemente de los deseos del Gobierno o de la Administración.

4. El principio de unidad de actuación pretende garantizar la igualdad de todos los españoles ante la Ley mediante su interpretación única en toda España. El principio de dependencia jerárquica garantiza esa unidad interpretativa.

5. Los Fiscales individuales disponen de mecanismos que garantizan el cumplimiento de sus funciones constitucionales de defensa del interés público, de defensa de los derechos y libertades ciudadanas y la independencia judicial. Tales garantías están reguladas en su Estatuto Orgánico y son las de discrepancia (artículo 27), la cláusula de conciencia (artículo 25), la garantía de sustitución (artículo 23), el establecimiento de un plazo de cinco años para el desempeño de las jefaturas (artículo 41), o la imposibilidad de destitución arbitraria del Fiscal General del Estado (artículo 31)

6. El Fiscal General del Estado es nombrado por el Gobierno, al igual que en ocurre en otros países de nuestro entorno. Pero la Jerarquía del Ministerio Fiscal termina en el Fiscal General del Estado. Ni el Ministro de Justicia ni el Gobierno son superiores de los Fiscales ni les pueden dirigir orden o instrucción alguna. El Gobierno no puede destituir arbitrariamente al Fiscal General del Estado, quien desempeña sus funciones hasta que cese el Gobierno sin estar vinculado por las decisiones de éste.

7. Precisamente desde las instituciones europeas se defiende un modelo de MF blindado frente a cualquier interferencia del poder ejecutivo.

8. Declaraciones como las realizadas arrojan una mancha de parcialidad sobre quienes venimos obligados constitucionalmente a la defensa de la legalidad y de los derechos fundamentales. Hacen surgir dudas en los ciudadanos sobre la regularidad de nuestra actuación. Ensombrecen a una institución del Estado, el Ministerio Fiscal, y con ello al propio Estado.

Sería conveniente que los cargos políticos tuvieran plena conciencia de la significación y configuración constitucional de las Instituciones a las que se refieren antes de hacer manifestaciones con tan grave y perniciosa trascendencia.

Sin embargo, en el día de hoy el Teniente Fiscal del Tribunal Supremo, en funciones de Fiscal General del Estado, ha dictado un Decreto en el que hace suya la opinión de los vocales de la Unión Progresista de Fiscales y el Fiscal Inspector de aplazar el debate sobre la propuesta hecha a la próxima reunión del Pleno, una vez se haya nombrado al nuevo Fiscal General del Estado.

Lamentamos la falta de un pronunciamiento en el presente momento del Consejo Fiscal, como órgano representativo de la Carrera pero, como miembros integrantes del mismo, los vocales de la AF quieren transmitir su postura a la Carrera y a la opinión pública.

Los Vocales de la lista de la Asociación de Fiscales:

  • Concepción Talón Navarro
  • Juan Andrés Bermejo Romero de Terreros
  • Juan Francisco Ríos Pintado
  • María Rosario Lacasa Escusol
  • María Rosa Rubio Ramos
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