Magnifico artículo de nuestro compañero Antonio Roma
DEFENDER LA IGUALDAD ANTE LA LEY
CADA VEZ que la jurisdicción penal debe investigar o juzgar hechos que se vinculan con la actividad política surgen debates sobre la posición política de ministerio público y poder judicial tanto como la de los políticos dentro del proceso penal. Como punto de partida y como debe ser, debe quedar claro que jurisdicción y política son campos separados, de manera que la actuación jurisdiccional no funciona con criterios políticos ni quienes participan de la política deben condicionar el correcto funcionamiento de la jurisdicción o comportarse de manera distinta del resto de los ciudadanos ante esta. De una manera comprensible y cuando se investiga a un político, no faltan opiniones publicadas que se posicionan con o contra este u otro representante público, desde el nivel local al estatal, con planteamientos muy frecuentemente más pensados en orientar la opinión pública o convencer al electorado que en el desarrollo del procedimiento penal.
Son muchos los debates que se abren en relación con la incidencia de la jurisdicción en el funcionamiento de la política y uno de ellos lo encontramos en la elegibilidad de aquellos que están siendo formalmente investigados penalmente y que ha traído consigo propuestas de reformas legislativas con el objeto de excluir de las listas electorales a la presencia quienes se encuentren formalmente en la posición procesal de investigado o acusado. Es propio de la autonomía de los partidos políticos que cada uno de ellos decida excluir de la lista a todos los investigados o permitir su presencia en función de una o varias clases de delitos y ya veremos qué dicen los electores y cómo funcionan las instituciones. Sin embargo, que un juez de oficio condicione las listas electorales supone trasladar a la jurisdicción decisiones de trascendencia política directa y por lo tanto merecen una importante reflexión. Y eso teniendo en cuenta que la resolución judicial puede adoptarse de oficio o a instancia del ministerio público o bien a petición de acusaciones populares o particulares, instituciones extrañísimas en casi todos los países de nuestro entorno cultural, que nadie parece tener intención de repensar en España y que en la práctica asumen o pueden asumir partidos políticos rivales, trasladando al campo procesal penal el debate político.
El debate hoy tiene unos derroteros diferentes y se plantea entendiendo que los tribunales deben acordar la libertad, por muy graves que sean los delitos y consistentes los indicios que existan, de aquellas personas que han sido elegidas democráticamente en las urnas porque supone que la jurisdicción desoye la voluntad popular. De nuevo conviene marcar las distancias. Pensemos en un caso no acontecido, imaginemos un diputado en el congreso de los diputados que comete un homicidio y es detenido. Según este planteamiento y por muy flagrante que se haya presentado el delito, el juez no debería acordar la prisión porque alteraría las mayorías parlamentarias o impediría el derecho de participación política de los electores. Sólo imaginar la propuesta hiere la razón toda vez que el juez es y debe ser ajeno al funcionamiento de la política y corresponde en exclusiva a los electos y a los partidos políticos garantizar la representatividad de los ciudadanos.
Podrá decirse que el conocimiento del delito por parte de los electores con anterioridad a la elección cambia la situación descrita, que el delito es inexistente para los electores y que el electorado dicta una suerte de orden que obliga al ministerio público y a los jueces a mudar su actuación. Pues bien, el electorado no hace desaparecer el delito, sencillamente no indulta, amnistía o perdona su existencia. Se llame como se llame el delito y sea cual sea su gravedad, fiscales y jueces deben seguir aplicando las reglas y principios legales, tratando a todos los ciudadanos por igual. Esa es su función, ese es su papel. Ni ahora ni nunca puede tratarse de manera diferente a las personas que se someten a la jurisdicción en función de la representatividad electoral, con otras palabras, nadie puede pedir un trato desigual por ser electo ni está por encima de la ley ante los tribunales que deben hacer efectiva la ley.
Antonio Roma