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Ministerio Fiscal: Nombramientos discrecionales y a discreción. Por José Díaz Cappa.
José Díaz Cappa | 30/04/2021
El derecho de todos los miembros de la Carrera Fiscal a la promoción en la misma, conforme al artículo 51 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, tiene en gran parte, su manifestación a través de los concursos de provisión de destinos vacantes.
Estos, con mayor o menor regularidad, aparecen publicados eventualmente en el correspondiente BOE, y, entre ellos, y por afectar normalmente a los puestos más destacados o de mayor rango y categoría dentro de la Carrera, revisten una especial trascendencia aquellos que se refieren a los llamados nombramientos discrecionales.
Discrecionalidad es una palabra no baldía de sentido, que procura no desmarcarse de lo razonable para, precisamente, no incurrir en arbitrariedad y adentrarse en el terreno de lo caprichoso.