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Pago de compensaciones por descansos no disfrutados tras la finalización del servicio de guardia semanal (8º día)
Con fecha 7 de enero de 2015, el Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo nº 5 dictó sentencia resolviendo el recurso interpuesto por un magistrado en reclamación de las cantidades devengadas por la falta de descanso del día siguiente a la salida de la guardia semanal. En apoyo de su pretensión argumentaba el recurrente que la Directiva 2003/88/CE es aplicable a los jueces que desempeñan funciones de guardia, y que la misma tenía efecto directo, pese a su transposición tardía a nuestro ordenamiento. La imposibilidad de retrotraer el tiempo para poder disfrutar de los descansos debidos una vez concluidos los períodos de guardia, llevó al recurrente a solicitar una compensación económica que supliera la falta de descanso en dichos días.