Asociación de Fiscales Asociación de Fiscales

Carta A/A Excmo. Ministro de Justicia.

El colectivo de fiscales carece a día de hoy de un plan específico y propio de prevención de riesgos laborales y de vigilancia de la salud en clara vulneración del mandato constitucional recogido en la Constitución Española y desarrollado en la Ley 31/1995.

El artículo 40.2 de la CE encomienda a los poderes públicos, como uno de los principios rectores de la política social y económica, velar por la seguridad e higiene en el trabajo.

La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales desarrolla el anterior mandato constitucional y la política de protección de la salud de los trabajadores en general y en particular, mediante la prevención de los riesgos derivados de su trabajo, estableciendo el conjunto de garantías y responsabilidades precisas para establecer un adecuado nivel de protección de la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo, de un modo coherente, coordinado y eficaz de prevención de los riesgos laborales plenamente aplicable a los fiscales pues cuando
alude a trabajadores y empresarios, se entenderán también comprendidos en estos términos, respectivamente, de una parte, el personal con relación de carácter administrativo o estatutario y la Administración pública para la que presta servicios.

Así, conforme al artículo 3, la Ley será de aplicación tanto en el ámbito de las relaciones laborales reguladas en el Estatuto de los trabajadores, como en el de las relaciones de carácter administrativo o estatutario del personal al servicio de las Administraciones Públicas, con las peculiaridades que, en este caso, se contemplan en la presente Ley o en sus normas de desarrollo.

El artículo 6 dispone que el Gobierno, en este caso el Ministerio de Justicia, a través de las correspondientes normas reglamentarias, regule entre otros, los requisitos mínimos que deben reunir las condiciones de trabajo de los Fiscales para la protección de la seguridad y la salud de dichos funcionarios.

El derecho a la protección frente a los riesgos laborales está contenido en el artículo 14 disponiendo que los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.

El citado derecho supone la existencia de un correlativo deber del empresario de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales.

Este deber de protección constituye, igualmente, un deber de las Administraciones públicas respecto del personal a su servicio.

Los derechos de información, consulta y participación, formación en materia preventiva, paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente y vigilancia de su estado de salud, en los términos previstos en la presente Ley, forman parte del derecho de los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.

Y en lo relativo a la adaptación del puesto de trabajo el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece la obligación para el empresario de adecuar el puesto de trabajo a las circunstancias físicas y personales concretas de cada trabajador. Esta obligación también aparece de forma más o menos específica en el Artículo 4.2 del Estatuto de los Trabajadores, en la Directiva 89/391/CEE y en la Directiva 2000/78/CEE.

El Artículo 16 prevé la realización del Plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva, disponiendo que la prevención de riesgos laborales deberá integrarse en el sistema general de gestión de la empresa, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos los niveles jerárquicos de ésta, a través de la implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el párrafo siguiente.

Este plan de prevención de riesgos laborales deberá incluir la estructura organizativa, las responsabilidades, las funciones, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para realizar la acción de prevención de riesgos en la empresa, en los términos que reglamentariamente se establezcan.

El art. 17 al tratar de los equipos de trabajo y medios de protección dice que el empresario adoptará las medidas necesarias con el fin de que los equipos de trabajo sean adecuados para el trabajo que deba realizarse y convenientemente adaptados a tal efecto, de forma que garanticen la seguridad y la salud de los trabajadores al utilizarlos.

Cuando la utilización de un equipo de trabajo pueda presentar un riesgo específico para la seguridad y la salud de los trabajadores, el empresario adoptará las medidas necesarias con el fin de que:

La utilización del equipo de trabajo quede reservada a los encargados de dicha utilización.

La información, consulta y participación de los trabajadores viene regulada en el artículo 18.

El artículo 22 de la Ley se dedica a regular la vigilancia del estado de salud de los trabajadores y dispone que el empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo.

Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.

En todo caso se deberá optar por la realización de aquellos reconocimientos o pruebas que causen las menores molestias al trabajador y que sean proporcionales al riesgo.

Atendido lo dispuesto en la Ley 31/95, que sintéticamente hemos reproducido más arriba, consideramos que con el fin de promover la seguridad y salud integral de todos los fiscales y elevar el nivel de bienestar y satisfacción en el desempeño de sus funciones, el Ministerio de Justicia y Comunidades Autónomas con transferencias en materia de Justicia, que asumen responsabilidades desde el punto de vista empresarial en relación a los fiscales, deberá impulsar y promover los instrumentos necesarios para la mejora efectiva de las condiciones de trabajo en las que desarrollan su actividad.

En base a ello, la Asociación de Fiscales solicita al Ministerio de Justicia que regule esta materia con el fin de promocionar la salud y seguridad de los fiscales en el desempeño de sus funciones, procediendo para ello a:

  • Establecer una estructura organizativa de la prevención, organización preventiva de la actividad y gestión del Plan de prevención de riesgos laborales.
  • Establecer un órgano de gestión en el Ministerio de Justicia que vigile el cumplimiento de los planes de prevención y de las medidas contempladas.
  • Elaboración de un Plan de Prevención de Riesgos.
  • Establecer el sistema de participación, consulta e información de los Fiscales.
  • Establecer para toda la Carrera Fiscal los planes de formación y sensibilización necesarios, de manera que todos los fiscales conozcan los riesgos a los que están expuestos y cómo afrontarlos, evitarlos y/o prevenirlos.
  • Elaborar un estudio completo de cargas de trabajo de los fiscales que evite situaciones de exceso de carga laboral, y las enfermedades asociadas a dicho exceso, que además podrá tomarse en consideración para determinar las necesidades de ampliación de plantilla.
  • Elaborar la relación exhaustiva de riegos laborales que incluya un catálogo de enfermedades laborales como el estrés, depresión, ansiedad, problemas de visión, enfermedades cardiovasculares, con inclusión del Covid-19…, porque resulta imprescindible un estudio de las enfermedades del trabajo en la Carrera fiscal, pues cuando estas enfermedades quedan “ocultas” y son declaradas y tratadas como “comunes”, los fiscales pierden el acceso a una serie de prestaciones que en otro caso les serían reconocidas. Además, las enfermedades que no se visibilizan no serán objeto de las políticas públicas de prevención de riesgos laborales.
  • Regular las situaciones de especial sensibilidad con adaptación del puesto de trabajo.
  • Contemplar procedimientos específicos de protección del embarazo, riesgo durante el mismo y postparto; así como políticas especiales de prevención.
  • Vigilar periódicamente el estado de salud de los fiscales con la reanudación de la revisión médica anual que en el año 2020 no se ha llevado a la práctica.
  • Establecer los medios de coordinación necesarios con el Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas con competencias transferidas en materia de Justicia, la FGE, para conseguir que las condiciones de trabajo en las que desarrollan su actividad los Fiscales sean las adecuadas para preservar y garantizar su seguridad y salud integral con elaboración de una relación de centros de trabajo en todo el territorio nacional
  • Diseñar un Protocolo sobre aspectos de prevención de riesgos profesionales en el actual contexto de emergencia y crisis sanitaria que contemple una Guía de buenas prácticas para la actividad laboral de fiscales y la adopción de medidas de salud profesional para la prevención de contagios de COVID-19 en las sedes de Fiscalía con previsión de medidas tanto individuales como colectivas.; que deberán adaptarse y actualizarse en función del avance de la pandemia.

Por último, la Asociación de Fiscales informa V.E. que remitirá copia de este escrito a la Fiscalía General del Estado y al resto de las asociaciones de fiscales, con el fin de que colaboren en el impulso de nuestras reclamaciones.

En Madrid a 12 de noviembre de 2020.
La Comisión Ejecutiva de la Asociación de Fiscales

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