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Carta de la Asociación de Fiscales a la F.G.E.

A LA EXCMA FISCAL GENERAL DEL ESTADO

La Asociación de Fiscales se dirige a la Excma. Sra. Fiscal General del Estado con el objeto de interesar a quien ostenta la jefatura superior y representación del Ministerio Fiscal (art. 22.2 EOMF) que a través de los instrumentos legalmente establecidos, señaladamente Circulares e Instrucciones, para marcar las directrices generales a todos los que integran la Carrera Fiscal y con el fin de preservar el principio de unidad de actuación, pilar esencial de la seguridad jurídica, fije de manera precisa la posición del Ministerio Fiscal sobre el cómputo de los plazos contenidos en el artículo 324 de la LECrim a la luz del Rea DecretoLey 16/2020, de 28 de abril, y que habían quedado suspendidos por el Real Decreto-Ley 433/2020, de 14 de marzo.

Vaya por delante que la Asociación de Fiscales aboga una vez más de forma decidida por la derogación del artículo 324 de la LECrim, como ha venido haciéndolo con reiteración 1 desde la publicación de la Ley 41/2015 de 5 de octubre, y aún antes de su entrada en vigor oponiéndose al texto proyectado en los trabajos preparatorios de la citada norma 2, y en cuantas iniciativas parlamentarias se han propuesto 3. Por la importancia del derecho que resulta afectado por el contenido del artículo 324 LECrim, el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas de relevancia constitucional, esa derogación deberá ser expresa y por tanto alejada de interpretaciones, más o menos alambicadas, que a la postre puedan determinar que el proceso y el ejercicio de la acción penal se vean frustrados. Y es que en Derecho los atajos conducen siempre a resultados indeseados.

Precisamente la situación de confusión generada en torno a la cuestión que se plantea, y en atención a la importancia cualitativa de la misma según acabamos de exponer, como cuantitativa porque absolutamente todos los procedimientos penales incoados en los distintos territorios del país se ven afectados por la norma del artículo 324 LECrim, nos determina a reclamar de V.E. una instrucción precisa que dispense, al mismo tiempo, un criterio único imprescindible en nuestra actuación y seguridad profesional a todos los Fiscales llamados a desarrollar su labor conforme a ese criterio.

Tras publicarse el pasado 28 de abril el Real Decreto-Ley 16/2020 de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, se difundió por la Fiscalía General de Estado a todas las Fiscalías, a través de los Fiscales Superiores, un Informe emanado de la Secretaría Técnica que lleva por rúbrica “Plazos y Términos Procesales, Artículo 324 LECrim y Notificaciones Telemáticas al Ministerio Fiscal” que contiene una interpretación, posible pero también discutible, favorable a considerar que el citado Real Decreto determina que los plazos procesales del artículo 324 empezaran a contarse de nuevo una vez alzada la suspensión que dispuso en RD 463/2020, de 14 de marzo.

Llama la atención del referido informe que se emita, según reza el mismo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 13.3 del EOMF por cuanto la regulación que ofrece este precepto no parece estar orientada a la comunicación directa entre la Secretaría Técnica y la Carrera y porque, sin lugar a dudas, carece del valor vinculante propio de la Instrucción o Circular causando con ello un notorio perjuicio al principio de unidad de actuación que siempre debe regir nuestra función. Contribuye a esa situación de confusión el hecho de que el documento carezca de fecha y también de firma, y se remite por V. E. a los fiscales “por si fuera de vuestro interés”, evidenciando su nula fuerza vinculante.

El informe elaborado por la Secretaría Técnica realiza una interpretación del RD 16/20 en relación con el computo de los plazos procesales extendiéndolo al plazo de la instrucción que establece el artículo 324 de la LECrim. Es posible que a través de dicha interpretación se pretenda aliviar la presión que impone el precepto en el trabajo diario de todos los fiscales de España en el control de los plazos de instrucción de unos procedimientos sobre los que apenas tienen conocimiento. Son esas las razones por las que la Asociación de Fiscales ha insistido siempre en la derogación del artículo 324.

Con independencia de que dicha interpretación, sin duda posible, aunque también cuestionada por otros profesionales del derecho, es evidente que aborda una cuestión trascendental para la actividad diaria de los fiscales, en la medida en que la observancia, o no, de sus postulados puede tener graves consecuencias para el devenir de los procedimientos y para el propio fiscal.

El informe elaborado por la Secretaría Técnica al amparo del artículo 13.3 del EOMF siguiendo sus indicaciones y divulgado a todas las Fiscalías puede generar una mayor confusión entre los fiscales y ser fuente de inseguridad jurídica al no ser herramienta idónea para la búsqueda del principio de unidad de actuación en una cuestión de suma relevancia.

En definitiva, en atención a lo anteriormente expuesto interesamos respetuosamente a V.E. la emisión del instrumento estatutario necesario que garantice el principio de unidad de actuación y que al mismo tiempo ampare a los miembros del Ministerio Fiscal ante eventuales acciones legales que puedan generarse como consecuencia de un criterio que cuando menos es discutible jurídicamente.

Madrid, 6 de mayo de 2020.
La Comisión Ejecutiva de la Asociación de Fiscales


Reiterada petición en las conclusiones de sus congresos (Zamora 2015); (Granada 2017); (Bilbao 2019)
Informe del CF (22-1-2015) sobre la reforma de la LECrim a través de la Ley 41/2015 de 5 de octubre con el apoyo conjunto de la AF y de la UPF
Petición a los grupos parlamentarios socialista, popular, ciudadanos y confederal de unidos podemos-en comú podem- marea (26-11-2018). Informe a la Comisión Europea de 14-4-2020

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