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Comunicado de los Vocales sobre medidas concretas y útiles para la reincorporación.

Estimados compañeros,

Los vocales de la lista de la AF en el pleno del Consejo Fiscal celebrado en el día de hoy han presentado a la Fiscal General del Estado un documento donde solicitan de la misma, que acuerde medidas concretas y útiles, realmente prácticas, que sirvan para hacer que la reincorporación a las Fiscalías, pueda afrontarse de forma adecuada, racional, eficaz y segura. Así mismo analizan las 60 medidas acordadas por la FGE en el Decreto de 26 de abril, considerando que una buena parte de ellas son inconcretas, inaplicables o irrealizables en el momento actual.

Un saludo

La Comisión Ejecutiva de la AF


CONSIDERACIONES DE LOS VOCALES DEL CONSEJO FISCAL POR LA LISTA DE LA ASOCIACIÓN DE FISCALES A LA PROPUESTA DE 60 MEDIDAS PARA EL PLAN DE DESESCALADA EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA TRAS LA PANDEMIA DEL CORONAVIRUS COVID-19 PRESENTADA POR LA SECRETARÍA TÉCNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO

Presentada días atrás por la Secretaría Técnica de la Fiscalía General del Estado a la Carrera Fiscal la PROPUESTA DE 60 MEDIDAS PARA EL PLAN DE DESESCALADA EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA TRAS LA PANDEMIA DEL CORONAVIRUS COVID-19, los Vocales electivos por la lista de la Asociación de Fiscales desean exponer su contrariedad por el hecho de que en la elaboración de tal plan -para el que se afirma haber contado con las aportaciones de los Fiscales de Sala del Tribunal Supremo y de sus Unidades Especializadas, así como de las asociaciones profesionales de Fiscales- se haya prescindido total y absolutamente del máximo órgano representativo de la Carrera, de extracción democrática además, como es el Consejo Fiscal.

Encontrándonos en un momento excepcional, es imperioso adoptar medidas proactivas, realistas y concretas que faciliten el trabajo de los Fiscales y del personal de las oficinas. El documento propuesto expone una conjunción de medidas en gran parte deslavazadas, inconexas e inconcretas respecto de las que no se acierta a saber cuál es la respuesta que se pretende dar a la grave situación creada como consecuencia de la crisis sanitaria del COVID-19 en el ámbito de actuación del Ministerio Fiscal y cómo debe ser el día después del levantamiento del estado de alarma para todos y cada uno de los Fiscales que conforman la Carrera Fiscal.

Lamentamos que el plan presentado deje en al aire cuestiones que merecen -y de modo más acuciante- una respuesta inminente ante el próximo levantamiento del estado de alarma y la vuelta a Fiscalías y Juzgados, sin perjuicio de la valoración positiva que a los Vocales de la lista de la Asociación de Fiscales nos merecen algunas medidas -como lo son las propuestas de derogación inmediata del artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y de recuperación del sistema de prórroga del plazo de 10 días que se estableció en la Ley 12/2017, de 28 de diciembre, de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil respecto del momento de inicio del cómputo de los actos de comunicación- y de la conveniencia de instar las medidas de reforma legislativa que igualmente se proponen -cuestiones todas estas que han sido interesadas reiteradamente de forma unánime por el Consejo Fiscal-.

Frente a planteamientos genéricos o de mero voluntarismo por parte de los Fiscales, los Vocales de la lista de la Asociación de Fiscales entendemos urgente la concreción de medidas que expresen claramente cómo debe ser esa vuelta a las Fiscalías y cómo el desempeño de los distintos servicios. Y todo ello más allá de llamadas genéricas al posibilismo o a la capacidad de autoorganización de las Fiscalías y de las facultades ostentadas en tal sentido por los Fiscales Jefes.
Con el fin de garantizar una vuelta con criterios objetivos claros y en las máximas condiciones de seguridad para todos los Fiscales, se hace necesario que, con carácter previo al levantamiento del estado de alarma, la Fiscal General del Estado dicte instrucciones o fije criterios concretos y determinados en los siguientes ámbitos:

  • Ámbito de la seguridad en el trabajo:
  • Debe asegurarse en cada dependencia la existencia de estrictas medidas de seguridad, de suerte que se cuente con el material preciso para la protección a la salud (mascarillas, guantes, geles, mamparas…) y que la limpieza e higiene de la sede sea la correcta. Para ello deberán mantenerse los contactos necesarios con las Administraciones competentes, con el fin de evitar que la protección de los Fiscales y los funcionarios de las Fiscalías en un territorio sea distinta o inferior a la que tienen garantizada quienes prestan sus servicios en otra Comunidad Autónoma. Asimismo, ha de garantizarse el modo en que el papel que se despacha tanto en la sede como en los domicilios particulares esté libre de cualquier riesgo de contagio del virus. Como bien sabe la Fiscal General, son muchos los Fiscales que continúan trabajando con expedientes en papel que cambian de manos constantemente, por lo que urge el establecimiento de medidas de seguridad para su manipulación.
  • Deben establecerse criterios claros sobre quiénes y en qué condiciones han de realizar un trabajo que suponga presencia en las sedes de las Fiscalías o de los órganos judiciales y el modo exacto de compensación del trabajo que deba ser asumido por quienes no puedan realizar servicios presenciales o lo que sucedería en aquellas Fiscalías en que su plantilla no resulte suficiente para asumir las tareas que requieran una presencia física por encontrarse la mayor parte de los Fiscales en alguna de las situaciones de riesgo o exención citadas por la Fiscal General del Estado en sus distintos Decretos.
  • Apuesta decidida por la Justicia Digital. Los Vocales de la lista de la Asociación de Fiscales hemos propugnado siempre nuestro compromiso con la denominada Justicia Digital y con la necesidad de que el Expediente Judicial Electrónico sea una realidad. Solo así podrá ser cierta la afirmación con la que comienza el plan de las 60 medidas: “La Administración de justicia se halla en condiciones de dar una respuesta ágil y eficaz para toda la ciudadanía”. Coincidimos con el documento en la necesidad de creación de una sede electrónica de la Fiscalía General, pero también para todas las Fiscalías. No obstante, en estos momentos y en esté ámbito del expediente digital y las nuevas tecnologías, urge la actuación decidida de la Fiscal General:
  • Para que todos los Fiscales y funcionarios de las Fiscalías tengan los medios suficientes para teletrabajar en aquellos territorios en que se cuente con una aplicación procesal.
  • Para que todos los Fiscales puedan disponer desde su ordenador -a fin de evitar desplazamientos- el acceso telemático a las vistas y comparecencias (con lo que se evitan los gastos innecesarios de la creación de salas de videoconferencias, que siempre serán insuficientes).
  • Para que se implanten los programas de transcripción de grabaciones que ya existen y están pendientes de su puesta en marcha. El uso generalizado de videoconferencias y grabación de las declaraciones colapsará las Fiscalías por el tiempo necesario para escucharlas, por lo que tal uso no debe impedir que, al tiempo, se levante constancia escrita del contenido de la declaración por el personal de la Oficina Judicial.
  • Coordinación urgente para establecer un calendario real en los tres meses posteriores al levantamiento del Estado de Alarma a que se refiere el Proyecto de Decreto Ley de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia. Es necesario que desde la Fiscalía General del Estado se fijen con el Consejo General del Poder Judicial los criterios de fijación de un calendario de las vistas y demás señalamientos judiciales que vayan a tener lugar, al menos, en el periodo de tres meses al que se refiere el proyecto de Decreto Ley referido y que los Fiscales Superiores determinen tal calendario en cada territorio de modo conjunto con los Presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia y las Salas de Gobierno con el fin de evitar que sea cada órgano judicial concreto el que establezca el calendario de tales señalamientos. Se trata de atender al criterio de coordinación que para tal fin recoge el artículo 182.4. 5º de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Solo así podrán organizarse debidamente las Fiscalías y lograr una actuación eficaz y eficiente, que pueda conjugar además la posibilidad del disfrute de permisos y vacaciones sin detrimento del servicio público
  • No existe un plan específico de retorno atendiendo al número de Fiscales que puedan verse perjudicados por la situación de contagio, por una enfermedad previa u obligaciones familiares, lo que conllevaría una disminución de las plantillas. Por ello se insiste en la necesidad de determinar cómo van a ser asumidas las tareas por el resto de Fiscales.
  • No se concreta si habrá vistas u otras actuaciones judiciales en horario de tarde.
  • Nada se ha concretado sobre los refuerzos y/o sustituciones:
  • Para la atención de las vistas civiles. Al respecto, la situación de retraso acumulado se agravará con la creación por el referido Decreto Ley de dos procedimientos urgentes (sobre compensación del régimen de custodia y visitas de los menores en el ámbito de los procedimientos de familia y de modificación de pensiones por afectación ERTES y demás merma de la situación económica creada por el COVID-19), que será necesario celebrar en tres meses junto con aquella pendencia.
  • Para la atención a las vistas penales que igualmente quedaron suspendidas durante el estado de alarma y las nuevas a las que hay que hacer frente.
  • Para la atención a las jurisdicciones contenciosa y social, sobre lo que nada se ha concretado tampoco.
  • Criterios sobre refuerzos o sustituciones / productividad. Nada se ha concretado desde la Fiscalía General cómo se van a desarrollar estos mecanismos ni el modo en que vaya a ser destinado el complemento de productividad conforme con lo indicado en la medida número 53 del Plan.

Finalmente, se observa una contradicción respecto de la fase de prácticas tuteladas de la 58ª Promoción de la Carrera Fiscal -suspendida en estos momentos-, pues, mientras en el Plan se prevé su finalización con el fin de garantizar la salud y la seguridad de los alumnos en prácticas (medida 30ª), el Decreto de 23 de abril de 2020 de la Fiscal General del Estado ordena la continuación de esa fase una vez finalice el estado de alarma y durante cuatro semanas.

Este documento -que manifiesta el parecer de los Vocales electivos por la lista de la Asociación de Fiscales- se presenta para su conocimiento en la sesión virtual del Pleno del Consejo Fiscal del martes 28 de abril de 2020.

Concepción Talón Navarro
Juan Andrés Bermejo Romero de Terreros
Juan Francisco Ríos Pintado
María Rosario Lacasa Escusol
María Rosa Rubio Ramos

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