Asociación de Fiscales Asociación de Fiscales

Requerimiento conjunto de las 7 asociaciones de Jueces y Fiscales a los Ministerios de Justicia y Hacienda instando a la convocatoria de la mesa de retribuciones en la forma prevista en la Ley

En Madrid. a 31 de enero de 2018.

A los Excmos. Sres. Ministros de Justicia y de Hacienda y Función Pública

D. Manuel Almenar Belenguer, D. Ignacio Ubaldo González Vega, D. Raimundo Prado Bemabeu, Dña. Concepción Rodríguez González del Real, en nombre de la Asociación Profesional de la Magistratura, Jueces y Juezas por la Democracia, Asociación de Jueces Francisco de Vitoria y Foro Judicial Independiente, respectivamente, así como Dña. Cristina Dexeus Ferrer, D. Emilio Manuel Femández García y D. Miguel Pallarés Rodríguez, en nombre de la Asociación de Fiscales, Unión Progresista de Fiscales y Asociación Profesional Independiente de Fiscales, respectivamente, por el presente. MANIFIESTAN:

PRIMERO: Que la Disposición Adicional Primera 3., de la Ley 15/2003. de 26 de mayo, reguladora del régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal, dispone: "Sin perjuicio de lo anterior, al objeto de facilitar la adecuación periódica de las retribuciones de los miembros de las carreras judicial y fiscal a los fines establecidos en esta ley, se constituirá una comisión formada por tres representantes del Ministerio de Justicia y tres del Ministerio de Hacienda, designados por los titulares de los departamentos respectivos, y tres representantes del Consejo General del Poder Judicial, designados por el Pleno de éste, y un representante de la Fiscalía General del Estado. Asimismo participarán en este órgano tres representantes de las asociaciones profesionales de las carreras judicial y fiscal. La comisión se reunirá quinquenalmente al objeto de elevar al Gobierno, a través del Ministerio de Justicia, propuestas de revisión de las retribuciones adecuadas a los principios contenidos en esta ley.".

SEGUNDO.- Conforme reza la Exposición de Motivos de la antedicha Ley, en su expositivo I, se definen como objetivos principales de la regulación del régimen retributivo de ambas carreras, el aseguramiento y garantía de su independencia económica, como elemento indispensable para el adecuado cumplimiento de la alta función encomendada por nuestra Constitución, de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, asi como, en el caso de la carrera fiscal, de defensa de la legalidad y promotor de la justicia; avanzar en el proceso de modernización de la Administración de Justicia y, en tercer lugar, la necesidad y exigencia de articular servicios públicos de calidad, homologables a los del resto de la Unión Europea, también en materia de Administración de Justicia.

Para ello, el régimen retributivo que diseña la Ley 15/2003, se inspira en los principios de objetividad. equidad, transparencia y estabilidad.

TERCERO: A la vista de lo anterior, quienes suscriben el presente, constatan, al día de hoy, que, pese a lo que impone la Ley, en casi quince años de vigencia de la misma, la mesa prevista en la Disposición Adicional Primera 3, tan sólo ha sido convocada en una sola ocasión, en el año 2008, y que concluyó sin mejora alguna.

De igual modo se constata por quienes suscriben el presente, que, al día de hoy, ni la estructura retributiva de ambas carreras, ni las cuantías en que se materializa, responden a los objetivos y fines que la Ley 15/2003 establecía. En primer lugar, no se ofrece un servicio público de calidad ni homologable al resto de la Unión Europea, pese al esfuerzo, sobradamente acreditado, de quienes desempeñan las funciones que ambas carreras tienen encomendadas.

En segundo lugar, se constata que el modelo retributivo que diseña la Ley 15/2003, en unas carreras con escasa movilidad, posibilidad de desarrollo y promoción vertical, no fomenta el esfuerzo, ni la dedicación, ni es correspondiente a la alta función que nuestra Constitución encomienda a Jueces y Fiscales.

En tercer lugar, se constata la presencia de una serie de factores que hacen que el actual modelo retributivo aparezca desfasado y sea urgente la necesidad de actualización y adecuación: la desaparición de facto de las categorías, los planes de reorganización de la Planta, el modelo de carrera que, a base de soluciones parciales y en ausencia de una concreta política de Estado propiamente dicha en materia de Justicia, va paulatinamente perfilándose, la inadecuación de los grupos de población, como referente fundamental en la determinación de las cuantías retributivas, que no han sufrido variación en quince años.

Todo ello sin olvidar los desequilibrios económicos que, dentro de las propias carreras, entre sus propios integrantes, supusieron las reformas que, desde el año 2010, han ido respondiendo a la necesidad de subvenir a la situación de emergencia nacional que la crisis económica ha supuesto para España, situación que, parece, el país va dejando atrás paulatina y afortunadamente.

CUARTO: Las manifestaciones anteriores han sido trasladadas por las Asociaciones firmantes a los representantes Ministerio de Justicia en las reuniones mantenidas en los días 12 de diciembre de 2017 y 16 de enero de 2018, cuyo balance no puede ser calificado sino como desalentador y decepcionante. Durante las mismas, como también mediante comunicación escrita de fecha de 19 de enero de 2018, se trasladó a ese Ministerio la exigencia de convocatoria de la mesa de retribuciones prevista en la Disposición Adicional Primera 3 de la Ley 15/2003, exigencia que hasta la fecha ha sido completa y totalmente desoída por el Gobierno de España y, dentro del mismo, en particular por los Ministerios de Justicia y de Hacienda y Función Pública.

Por todo cuanto antece, los firmantes del presente, REQUERIMOS de los Excmos. Sres. Ministros de Justicia y de Hacienda y Función Pública del Gobierno de España, que:

PRIMERO.- En el plazo máximo de VEINTE DÍAS desde la recepción del presente proceda a CONVOCAR la mesa prevista en la Disposición Adicional Primera 3, de la Ley 15/2003, de 26 de mayo, reguladora del régimen retributibo de las carreras judicial y fiscal.

SEGUNDO.- Que con la debida antelacion, facilite el correspondiente orden del día y calendario de trabajo de la mesa, así como los datos económicos que en reiteradas ocasiones, de palabra durante las reuniones previas con el Ministerio de Justicia, como en escrito dirigido a ese Ministerio en el mes de diciembre, les han sido solicitados.

Expirado el plazo antedicho sin la oorrespondiente convocatoria, quedará constatado, ante las Asociaciones firmantes y ante la sociedad española el incumplimiento de la Ley por parte de esos Ministerios, destinatarios del presente requerimiento en particular, y del Gobierno de España, y permitira a las Asociaciones firmantes, la reserva en y desde ese momento, de su derecho, llegado ese indeseable supuesto de incumplimiento legal, de proseguir por la senda de la exigencia al Gobierno de España del debido cumplimiento de la Ley.

 

Firman, en Madrid, a 31 de enero de 2018,

ASOCIACION PFOFESIONAL DE LA MAGISTRATURA (APM)

ASOCIACION JUECES Y JUEZAS POR LA DEMOCRACIA

ASOCIACION DE JUECES FRANCISCO DE VITORIA

ASOCIACION DE JUECES "FORO JUDICIAL INDEPENDIENTE"

ASOCIACION DE FISCALES

UNION PROGRESISTA DE FISCALES

ASOCIACION PROFESIONAL INDEPENDIENTE DE FISCALES

 

Y en su nombre, los siguiente:

D. Manuel Almenar Belenguer

D. Ignacio Ubaldo González Vega,

D. Raimundo Prado Bemabeu

Dña. Concepción Rodríguez González del Real

Dña. Cristina Dexeus Ferrer

D. Emilio Manuel Femández García

D. Miguel Pallarés Rodríguez

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