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Extensión de efectos del día de descanso
Queridos compañeros:
En relación a las solicitudes de extensión de efectos del día de descanso os transmitimos la siguiente información en el deseo de que os sea de utilidad:
El Juzgado Central de lo Contencioso –Administrativo nº 7 (y anteriormente el núm. 10 y el 11) está denegando las solicitudes de extensión de efectos de las indemnizaciones por el día de descanso no disfrutado "por cambio de criterio", lo que supone una injusticia y desigualdad evidente ante situaciones jurídicas idénticas. Ante ello por parte del letrado de la Asociación de Fiscales se ofrecen las siguientes alternativas, sin perjuicio de otras interpretaciones, posibilidades jurídicas y acciones que se entiendan ejercitables:
1.- Presentar incidente de nulidad de actuaciones (el plazo es breve, veinte días desde la notificación de la resolución denegatoria), como trámite previo y necesario para interponer recurso de amparo. Hay algún compañero que ha optado por esta vía pero lo cierto es que, a día de hoy, no existe pronunciamiento del TC sobre su admisión
2.- El Juzgado central nº 3, por el momento, está concediendo la extensión de efectos en numerosas resoluciones. Entre ellas la sentencia de fecha 7 de marzo de 2017, firme desde el 8 de mayo, comentada en nuestro anterior comunicado en relación al tema de la indemnización por el descanso de 11 horas diario no disfrutado. Esta sentencia concede indemnización tanto por el dia de descanso no disfrutado como por las 11 horas de descanso diario. Si recordais nuestra opinión jurídica en aquel comunicado era la imposibilidad de solicitar extensión de efectos de esa sentencia en cuanto a las 11 horas de descanso diaria pero sí puede solicitarse extensión de efectos de esta sentencia respecto del día de descanso. Haber pedido la extensión de efectos de otra sentencia en otro Juzgado y haber sido denegada no afecta pues no existe cosa juzgada. Habría plazo hasta 7 de mayo de 2018(un año desde la firmeza).
Esta posibilidad de nueva solicitud ante otro Juzgado solo la tienen quienes en su día formularon reclamación administrativa al haber interrumpido la prescripción
Quienes en su día no formularon reclamación administrativa previa por el día de descanso, se ha estudiado la posibilidad de una nueva vía cual sería acudir a un nuevo procedimiento interponiendo demanda por enriquecimiento injusto.
El letrado de la Asociación de Fiscales con quienes podéis contactar es Javier Sánchez Sánchez con despacho profesional en C/ Velazquez 61-4º Dcha. de Madrid. Email: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Un saludo
La Comisión Ejecutiva de la AF
Barcelona, a 29 de enero de 2018