Asociación de Fiscales Asociación de Fiscales

Propuesta de suspensión del artículo 324 L.E.Cr.

La Asociación de Fiscales en su XX Congreso ordinario celebrado en Zamora los días 23 y 24 de octubre de 2015 ya efectuó un análisis somero sobre la aplicación del artículo 324 de la LECr. Donde hizo ver los graves problemas que se iban a producir y que a día de hoy se ha demostrado que son una realidad:

1.- Inexistencia de aplicaciones informáticas que hagan posible el conocimiento de los procedimientos penales en tramitación.

2.- Implantación de una carga de trabajo irracional para los Fiscales en relación a los medios materiales disponibles.

3.- Auténtico dislate en el control por el Fiscal de causas cuyo dominio efectivo del procedimiento no está en su poder sino en manos de la Oficina Judicial.

Asimismo dicha reforma ha mostrado un total desconocimiento de los territorios donde está implantada la Oficina Judicial, ya que en dichos lugares se multiplica la complejidad del trámite, comenzando por la localización de las causas y la colaboración de un mayor número de personas que faciliten el acceso a las mismas.

A esto se ha sumado la falta de colaboración de algunos Letrados de la Administración de Justicia (LAJ), siendo así que dicha colaboración resulta imprescindible, dado que la dirección de las Oficinas Judiciales, UPAD y los Servicios Comunes les corresponde a ellos. Así, en la práctica las causas han permanecido en las Oficinas judiciales hasta que se han recibido exhortos o el resultado de distintas notificaciones, imposibilitando el fácil acceso del Fiscal a las mismas, reduciendo aún más los plazos de los que el mismo disponía para valorar si la causa debía ser declarada compleja o si se habían acordado todas las diligencias necesarias en el plazo establecido.

Sorprendentemente los LAJ han considerado que se ha atribuido una nueva función a los Fiscales, concretamente el control de los plazos, a pesar de que el artículo 214 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal sigue en vigor y ninguna modificación supone en el mismo la aplicación del artículo 324. Pese a haberse prometido desde el Ministerio de Justicia una Instrucción dirigida a los LAJ a los fines de colaborar en el control de plazos, en el presente momento ello aún no se ha realizado.

Se constata, por tanto, que el actual funcionamiento y diseño de las Oficinas Judiciales, lejos de facilitar la función revisora y de control de causas, se convierte en un obstáculo añadido.

Asimismo se pretende el cumplimiento de unos plazos que son totalmente irreales atendiendo a los graves problemas prácticos por la deficiencia de medios como es la ausencia de Peritos, cuyos informes son imprescindibles para la instrucción de cualquier causa sencilla, como puede ser un delito de hurto, siendo inconcebible la ausencia de algo tan básico como un concierto entre la Dirección General de Justicia y las oportunas empresas que puedan efectuar las valoraciones que se precisen.

No puede pretenderse la aplicación de una norma sin que previamente existan los medios mínimos para que resulte efectiva.

Han resultado totalmente ineficaces, a la par que insuficientes, los refuerzos asignados a las distintas Fiscalías con ocasión de la entrada en vigor del artículo 324 de la LECr.

La mayoría de los fiscales han tenido que soportar una inasumible carga de trabajo revisando cientos de causas y se tienen que seguir enfrentando a las mismas, puesto que siguen vivas y con unos plazos perentorios cuyo control, además, sigue fuera del ámbito del fiscal.

Dicha situación, de la que venimos dando cuenta desde antes de la entrada en vigor de la norma, ha resultado una realidad en la fecha en que nos encontramos, siendo imposible dar cumplimiento al mandato legal del artículo 324 LECr. de realizar la revisión de todas las causas pendientes, resultando ineficaces, además, para ello los programas informáticos existentes.

Teniendo en cuenta el momento en el que nos encontramos y la inminente llegada del día 6 de junio de 2016, lamentablemente se han cumplido las previsiones efectuadas por la inmensa mayoría de los Fiscales de la Carrera a través de aquel escrito firmado ya en el mes de octubre por más de 1.000 fiscales advirtiendo de la imposibilidad de llevar a cabo la revisión de la totalidad de las causas. Por ello se hace imprescindible ahora la adopción de medidas urgentes y efectivas, dado que se ha puesto al Ministerio Fiscal, institución que constitucionalmente está encargada de velar por la legalidad, en la tesitura de un incumplimiento sistemático de la misma.

Por todo ello, resulta claro que la solución del problema surgido no es otra que la atribución definitiva de la Instrucción al Ministerio Fiscal y de una forma clara y no de manera encubierta, que es lo que se ha hecho a través del articulo 324 LECr., y ello debe hacerse con la oportuna dotación de plantilla y medios personales y materiales y la definitiva organización y puesta en funcionamiento de la Oficina Fiscal.

Se hace inevitable en este momento, y atendiendo la situación de interés general y urgente necesidad, que se dicte de modo inmediato un Decreto Ley acordando la suspensión de la vigencia del artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, al haberse hecho realidad las peores previsiones, con los graves e inevitables perjuicios que ello va a ocasionar a los ciudadanos.

No desconoce esta Asociación el momento político en el que nos encontramos, con Cortes disueltas. Pese a ello, consideramos que la solución que se propone podría articularse de conformidad con  lo dispuesto en los arts. 78 y 86 de la Constitución, arts. 151.4 y 151.5 del Reglamento del Congreso de los Diputados y art. 21 de la Ley del Gobierno.

Comisión Ejecutiva de la Asociación de Fiscales.

Madrid, 18 de mayo 2016

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